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¿Sabías que…? En los procesos de sucesión

Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y deudas no desaparecen. Forman lo que la ley llama la herencia, y la sucesión es el trámite legal para pasarla a sus herederos. El Código Civil lo explica así: “a una persona difunta se le sucede a título universal, cuando se recibe todo su patrimonio o una parte de él, o a título singular, cuando se recibe un bien determinado” (Código Civil, art. 1008). Mientras no se haga la sucesión, los bienes siguen a nombre del fallecido y los herederos no pueden venderlos, hipotecarlos ni traspasarlos de manera formal.

La sucesión se puede hacer de dos maneras. La primera es ante notaría, que suele ser más rápida y procede cuando todos los herederos están de acuerdo y actúan por medio de abogado (Decreto 902 de 1988, art. 1). La segunda es ante un juez, obligatoria cuando hay desacuerdo entre los herederos o cuando no se reúnen los requisitos del trámite notarial (Ley 1564 de 2012, arts. 487 y ss.). En los dos casos hay que acreditar tres cosas: que la persona murió, quiénes tienen derecho a heredar y qué bienes y deudas dejó.

Documentos que normalmente se piden:

  1. Registro civil de defunción del causante (la persona que falleció).
  2. Registros civiles de nacimiento de los herederos, que prueban el parentesco.
  3. Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho, si hay cónyuge o compañero(a) permanente.
  4. Copia del testamento, si existe.
  5. Documentos de identidad de los herederos y poder otorgado al abogado.
  6. Inventario y avalúo de los bienes y las deudas.
  7. Certificados de tradición y libertad recientes de los inmuebles.
  8. Paz y salvo del impuesto predial y, si aplica, de valorización.
  9. Soportes de los demás bienes: tarjeta de propiedad de vehículos, certificados bancarios, acciones o cuotas en sociedades.

Aviso: esta información es general. Cada familia tiene una situación distinta, y conviene revisar el caso con un abogado antes de iniciar el trámite.

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